MOLARIS
DIRECTIVA 2014/68/UE · EQUIPOS A PRESIÓN
Clasificador de categoría PED
y procedimiento de marcado CE
Responde a las preguntas para orientar qué categoría (I–IV, artículo 13) y qué módulo de evaluación de la conformidad (artículo 14) aplicaría a tu equipo a presión.
Herramienta orientativa, no un dictamen legal. Las tablas del Anexo II son gráficos logarítmicos; esta calculadora reconstruye sus umbrales a partir del texto de la Directiva. Cerca de los límites entre categorías, verifica visualmente contra el gráfico oficial mostrado en el resultado o consulta a un organismo notificado / técnico competente antes de tomar decisiones de marcado CE.
Antes de empezar: exclusiones del artículo 1.2
Esta herramienta asume que el equipo no está excluido del ámbito de la Directiva. Repasa brevemente si aplica alguna de estas exclusiones del art. 1.2 antes de continuar:
- Tuberías de conducción entre instalaciones, o redes de agua/hidroeléctricas
- Recipientes a presión simples (Directiva 2014/29/UE) o generadores de aerosoles (75/324/CEE)
- Equipos destinados a vehículos, tractores o motocicletas homologados
- Equipos de categoría I cubiertos por otra directiva (máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas, atmósferas ATEX)
- Uso militar específico, o diseñado específicamente para uso nuclear
- Equipos de control de pozos (petróleo, gas, geotermia)
- Motores, turbinas, compresores, bombas: la presión no es el factor de diseño principal
- Altos hornos, envolventes de equipos eléctricos de alta tensión o de cables
- Barcos, cohetes, aeronaves y sus equipos de propulsión
- Neumáticos, colchones de aire, balones, embarcaciones hinchables
- Silenciadores, latas de bebidas carbónicas, envases de bebidas (PS·V ≤ 500 bar·L y PS ≤ 7 bar)
- Equipos regulados por transporte de mercancías peligrosas (2008/68/CE, 2010/35/UE, IMDG, OACI)
- Radiadores y tubos de calefacción por agua caliente
- Recipientes de líquido donde la presión de gas sobre el líquido no supere 0,5 bar